Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produ
Medidas de protección que tienen el objetivo de fortalecer los ya mencionados en la Ley 348, y en el Código Niña, Niño y Adolescente, que deberán ser adoptados por todos los Jueces o Tribunales al momento de conocer los delitos de violencia en razón de género, debiendo aplicarlo de oficio o a petición de parte con el objetivo de garantizar su integridad personal, física, psicológica y sexual de la mujer en situación de violencia, es así que el art. 389 bis. del CPP modificado por la Ley 1173 respecto a las clases de medidas de protección especial establece que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- I. Queda prohibida (…) cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanci
- ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produ
- Artículo 389 bis. (MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL).
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas.
- III. En los casos de muerte de la víctima, la jueza, el juez o tribunal podrá además prohibir al imputado comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio por sí o mediante terceras personas, a la familia de la víctima.
- POR TANTO
- MAGISTRADA