SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2023-S3

Fecha: 29-Ago-2023

I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: | I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes r

a)   Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social”.

En este marco especial y diferenciado en favor del adolescente con responsabilidad penal, el art. 288 de la norma legal en estudio, determina: “(MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). La Jueza o el Juez podrá disponer razonablemente, la aplicación de una o varias de las siguientes medidas cautelares”, entre las que reconoce a la detención preventiva. Estas medidas podrán ser aplicadas siempre y cuando concurran los presupuestos establecidos en los arts. 289 (requisitos para la detención preventiva) y 290 (riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad); asimismo, se prevén los presupuestos a efecto de la cesación de la detención preventiva, en el art. 291 de la citada norma jurídica.

Ahora bien, en cuanto al mecanismo de impugnación contra la aplicación de las medidas cautelares personales previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente, es necesario remitirnos a la siguiente disposición: