SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
Sobre el Sistema Penal para
Adolescentes, como un mecanismo de procesamiento diferenciado y el derecho a la
doble instancia inherente, con carácter reforzado, al adolescente con
responsabilidad penal, la
SCP 1074/2015-S3 de 5 de noviembre, estableció el siguiente razonamiento: «La normativa legal precedente, emerge de
un proceso paulatino de modificación a la legislación nacional, para garantizar
los derechos de la niñez y adolescencia reconocidos en instrumentos
internacionales; cuyo hito trascendental, surge a partir de la aprobación por
la Asamblea General de las Naciones Unidas de la “Convención sobre los Derechos
del Niño” Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General
en su Resolución 44/25 el 20 de Noviembre de 1989, (ratificada por el Estado
boliviano el 14 de mayo de 1990 mediante Ley 1152); a través de la cual, se
estableció un cambio de paradigma en la concepción de la niñez y adolescencia,
al reconocer a los menores como sujetos de derechos y partícipes de su propio
desarrollo, bajo la premisa del respecto por el “interés superior del niño”,
constituyéndose en la esencia reguladora de la normativa a desarrollarse en
torno a los derechos de la niñez y adolescencia, traduciéndose en la
responsabilidad de protegerlos a través de una efectiva tutela legal y
judicial.
La Convención sobre los Derechos del Niño estipuló -entre otros aspectos-:
“Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
“Artículo 37
(…)
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”.
“Artículo 40.2 inc. b)
(…)
v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley”.
En este mismo enfoque normativo, y dentro del paraguas de protección internacional de los derechos de la niñez y adolescencia, se tienen las:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘ARTÍCULO 19 | II. Los derechos y garantías de la y el adolescente en el Sistema Penal serán asegurados por todos los integrantes del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones y competencias” (el resaltado es nuestro).
- I. La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción Especializa
- I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: | I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes r
- “ARTÍCULO 314. (APELACIÓN INCIDENTAL). | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)
- “ARTÍCULO 19
- POR TANTO