SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta certificado de nacimiento de NN, ahora accionante, con fecha de nacimiento 31 de mayo de 2007, siendo su madre EE, ahora representante sin mandato (fs. 2).
II.2. Dentro del proceso penal instaurado contra NN por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, siendo la víctima su hermanastra PP, menor de edad, a través del recurso de apelación incidental formulado por la representante sin mandato, el 18 de mayo de 2023, ante Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Pando, se cuestionó el Auto Interlocutorio de 12 de mayo de 2023; por el que, la referida autoridad, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra NN. Esta decisión mereció el decreto de 19 del mismo mes y año, por el que la referida autoridad, ordenó se corra en traslado para que en el plazo de tres días respondan fundamentadamente el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, conforme al art. 314 del CNNA (fs. 3 a 4).
II.3. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla y Miguel Ángel García Solares, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora accionados-, emitieron el Auto de Vista 04/2023 de 5 de junio; por el que, declararon inadmisible el recurso de apelación contra el Auto interlocutorio antes descrito (fs. 5 a 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘ARTÍCULO 19 | II. Los derechos y garantías de la y el adolescente en el Sistema Penal serán asegurados por todos los integrantes del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones y competencias” (el resaltado es nuestro).
- I. La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción Especializa
- I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: | I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes r
- “ARTÍCULO 314. (APELACIÓN INCIDENTAL). | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)
- “ARTÍCULO 19
- POR TANTO