SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2023 de 14 de junio, cursante de fs. 23 a 32, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, conforme el desarrollo de razones fácticas, normativas y jurisprudenciales efectuadas en el presente fallo constitucional, y en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
2º Sin perjuicio de la concesión de tutela dispuesta, corresponde exhortar a los Vocales accionados a considerar la condición de la presunta víctima dentro del proceso penal de origen, que evidencia la existencia de varios elementos de vulnerabilidad que deben ser considerados a lo largo de la investigación, y proceso penal; y en su efecto deben reatar la resolución de fondo del recurso de apelación incidental de 18 de mayo de 2023, a un enfoque interseccional, ponderando, de ser necesario y si así corresponde, los derechos del adolescente con responsabilidad penal y de la presunta víctima de violencia sexual, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1 del presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘ARTÍCULO 19 | II. Los derechos y garantías de la y el adolescente en el Sistema Penal serán asegurados por todos los integrantes del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones y competencias” (el resaltado es nuestro).
- I. La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción Especializa
- I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: | I. El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes r
- “ARTÍCULO 314. (APELACIÓN INCIDENTAL). | III. Con la respuesta al traslado o vencido el plazo para hacerlo, el recurso será elevado a consideración del Tribunal Departamental de Justicia, que lo resolverá por escrito en el plazo de cinco (5) días, a
- II. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente.
- REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING)
- “ARTÍCULO 19
- POR TANTO