SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1
Fecha: 21-Oct-2024
CONSIDERANDO:
Que, se ha derivado el CITE: DAS y SC No. 0423/2022, suscrito por el Sr. Arturo Jesús Vásquez Suarez, manifestando que en atención al Informe Legal AGAJ No. 635/2022 recibido en 28/04/22, disponiéndose el inicio de Procedimiento Administrativo en el conflicto suscitado por un espacio de terreno en el Cementerio General, al efecto hace conocer lo siguiente:
1.- En fecha 31/08/2022 se procedió a la notificación de ambas partes en conflicto, para realizar reunión que se ha verificado en fecha 02/09/2022 a hrs. 11.00 con el objetivo de una posible conciliación sobre el conflicto suscitado por un espacio de terreno en el Cementerio General.
2.- En la indicada fecha comparecen la Sra. Nancy Rivero Hurtado con su Abogado Sr. Juan Pablo Justiniano Hoyos; asimismo, el Sr. Oscar Mejía Pedriel, quienes firman un Acta de Conciliación de un espacio de terreno en el Cementerio General de Riberalta en la Zona A, Fila 3, con una superficie de 2.30 x 2.50 mts, llegando al sigulente arreglo "Se sugiere buscar un espacio de terreno en el Cementerio General, en la misma Zona A para poder darle a la Sra. Nancy Rivero Hurtado, otorgándole una respuesta hasta el día miércoles 07 de septiembre del 2022; en la situación de no existir un arreglo luego de esa fecha se procederá a continuar con el proceso",
3.- Según Informe presentado por la Administradora de Cementerios No. 0031/2022 L.C.Q recibido en fecha 23/09/2022 a hrs. 16.00 p.m. se hace conocer que en fecha 21/09/2022 se encontró un espacio de terreno en el Cementerio General, en la Zona A, con superficie de 1.70 x 2.50 mts. conforme se acordó en el Acta de Conciliación; sin embargo, la Sra. Nancy Rivero Hurtado dio a conocer su desacuerdo con el lugar encontrado porque no cumple con las condiciones que ella requiere, por consiguiente, corresponde continuar con el proceso.
4.- Finalmente, habiéndose cumplido el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación respaldatoria por ambas partes, se procede a la remisión de los antecedentes a objeto de emitirse la Resolución del caso ha emitido el CITE: DAS Y SC No. 0410/2022 con fecha 13 de septiembre del 2.022, suscrito por Arturo Jesús Vásquez Suárez, Director de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana, vía Sra. Mirtha Vargas García, Secretaria Municipal de Despacho G.A.M.R., manifestando que en atención a la Nota Interna AGAJ No. 602/2022 de fecha 22 de agosto del 2022 procede a derivar las notificaciones emitidas con todos sus antecedentes del caso... a consecuencia del conflicto por un sitio en el Cementerio General.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ACTA CONCILIACION DE UN ESPACIO DE TERRENO EN EL CEMENTERIO GENERAL
- “VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: | III. La autoridad administrativa, mediante providencias expresas, determinará el procedimiento para la producción de las pruebas admitidas. El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justific
- II. El plazo y la forma de producción de la prueba será determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable
- II. La Administración Pública no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables.
- POR TANTO: La Secretaría Municipal de Despacho, en ejercicio de sus legítimas atribuciones y competencias conferidas por Ley,