SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1

Fecha: 21-Oct-2024

II. El plazo y la forma de producción de la prueba será determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable

En lo concerniente a la terminación del procedimiento el art. 51 establece: "(FORMAS DE TERMINACIÓN) I. El procedimiento administrativo terminará por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente, salvando los recursos establecidos por Ley".

El Art. 52 "(CONTENIDO DE LA RESOLUCION). I. Los procedimientos administrativos, deberán necesariamente concluir con la emisión de una resolución administrativa que declare la aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión del administrado, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo III del Artículo 17 de la presente Ley.