Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1
Fecha: 21-Oct-2024
II. El plazo y la forma de producción de la prueba será determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable
En lo concerniente a la terminación del procedimiento el art. 51 establece: "(FORMAS DE TERMINACIÓN) I. El procedimiento administrativo terminará por medio de una resolución dictada por el órgano administrativo competente, salvando los recursos establecidos por Ley".
El Art. 52 "(CONTENIDO DE LA RESOLUCION). I. Los procedimientos administrativos, deberán necesariamente concluir con la emisión de una resolución administrativa que declare la aceptación o rechazo total o parcial de la pretensión del administrado, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo III del Artículo 17 de la presente Ley.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ACTA CONCILIACION DE UN ESPACIO DE TERRENO EN EL CEMENTERIO GENERAL
- “VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: | III. La autoridad administrativa, mediante providencias expresas, determinará el procedimiento para la producción de las pruebas admitidas. El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justific
- II. El plazo y la forma de producción de la prueba será determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable
- II. La Administración Pública no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables.
- POR TANTO: La Secretaría Municipal de Despacho, en ejercicio de sus legítimas atribuciones y competencias conferidas por Ley,