SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1
Fecha: 21-Oct-2024
CONSIDERANDO: | III. La autoridad administrativa, mediante providencias expresas, determinará el procedimiento para la producción de las pruebas admitidas. El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justific
Que, en consideración a la presente la situación conflictiva, corresponde otorgar una salida o solución mediante la aplicación de disposiciones básicas que rigen este ámbito, establecidas en la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo, en consideración a la inexistencia al presente de un Reglamento de Cementerios en vigencia:
Art. 11.- "(Acción Legitima del Administrado). I. Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda".
Art. 16.- "(Derechos de las Personas). En su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos:
a) A formular peticiones ante la Administración Pública, individual o colectivamente;
b) A iniciar el procedimiento como titular de derechos subjetivos e intereses legítimos
Art. 27.- "(Acto Administrativo). Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo".
Art. 47 "(PRUEBA). I. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ACTA CONCILIACION DE UN ESPACIO DE TERRENO EN EL CEMENTERIO GENERAL
- “VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: | III. La autoridad administrativa, mediante providencias expresas, determinará el procedimiento para la producción de las pruebas admitidas. El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justific
- II. El plazo y la forma de producción de la prueba será determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable
- II. La Administración Pública no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables.
- POR TANTO: La Secretaría Municipal de Despacho, en ejercicio de sus legítimas atribuciones y competencias conferidas por Ley,