Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1
Fecha: 21-Oct-2024
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1
Sucre, 21 de octubre de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 52775-2023-106-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 020/2022 de 23 de diciembre, cursante de fs. 311 a 315 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Rivero Hurtado contra Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde; Julio César Gutiérrez Monje, Presidente del Concejo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) del departamento del Beni; Marco Antonio Vaca Tonores y Oscar Mejía Pedriel.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ACTA CONCILIACION DE UN ESPACIO DE TERRENO EN EL CEMENTERIO GENERAL
- “VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: | III. La autoridad administrativa, mediante providencias expresas, determinará el procedimiento para la producción de las pruebas admitidas. El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justific
- II. El plazo y la forma de producción de la prueba será determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable
- II. La Administración Pública no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables.
- POR TANTO: La Secretaría Municipal de Despacho, en ejercicio de sus legítimas atribuciones y competencias conferidas por Ley,