SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2024-S1
Fecha: 21-Oct-2024
II. La Administración Pública no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables.
Que, de la Información y antecedentes derivados se desprenden los siguientes hechos:
1º Inicialmente la Sra. Nancy Rivero Hurtado obtuvo un sitio de 2.30 x2.50 mts. Zona A, Fila 2 en el Cementerio General, donde se encuentran los restos de su familiar: María Julia Eguez Rivero, fallecida el 21 de mayo del 2.000.
2° La mencionada Nancy Rivero Hurtado ha venido manteniendo el indicado sitio, posiblemente sin la frecuencia necesaria y por motivos meteorológicos, viento y otros no se hallaba completamente limpio y despejado conforme se evidencia de la fotocopia cursante; asimismo, de los comprobantes aparejados se desprende que ha venido cancelando regularmente sus contribuciones impositivas.
3º En fecha 20 de enero del 2022 el Sr. Oscar Mejía Pedriel se aproximó a la Oficina de la Administración del Cementerio, solicitando un espacio de terreno, que fue atendido favorablemente por Sr. Marco Antonio Vaca Tonorez, que fungía esos días accidentalmente como Encargado del Cementerio General, en consideración que la Administradora Titular se hallaba de vacaciones, el mismo que sin tener atribución alguna y menos cumplir previamente con el procedimiento mínimo, como es solicitar previamente Información a la Dirección de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana respecto a que si existiría alguna persona que se hacía cargo de ese sitio, y si se venía cancelando por dicho espacio.
4° Luego de realizar los respectivos pagos el Sr. Oscar Mejía Pedriel procede a concretar la construcción de un mausoleo; realizándose luego el traslado de los restos mortales de su familiar de la Zona A, Fila 2, a la misma Zona Fila 3, a ese efecto incluso consta la firma del Acta de Conformidad efectuada por Oscar Mejía Pedriel y sus 5 hermanos.
5° En fecha 22 de marzo del presente año, se presenta la Sra. Nancy Rivero Hurtado con la documentación del pago de impuestos formulando reclamo por la construcción ilegal de un mausoleo con 8 nichos en el terreno que detentaba la misma; reclamo que se hace conocer al servidor público Marco Antonio Vaca Tonorez, debido a que la Administradora Titular de Cementerios se hallaba para esa fecha de vacación, y luego también al Sr. Oscar Mejía Pedriel, quién se encuentra en la ciudad de Santa Cruz por motivo de trabajo.
6° Mediante Informe Legal AGAJ No. Informe Legal AGAJ No 635/2022 de fecha 22 de agosto, del 2022, se declara que ante reclamo reiterativo en reunión sostenida con el Sr. Oscar Mejía Pedriel respecto a irregularidades cometidas durante la tramitación del presente caso, argumentando habérsele realizado una notificación incorrecta sin firma de los funcionarios municipales responsables, resultando en una actuación absolutamente nula, así como por otros argumentos; por cuya circunstancia, regularizando el procedimiento y/a objeto de solucionar en definitiva esta controversia, se ha establecido la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo Procedimiento Administrativo, siempre respetando los derechos de las partes y sobre todo intentando en lo posible instituir un arreglo o conciliación.
7° Con el indicado antecedente se ha verificado la reunión de Conciliación a partir de hrs. 11.00 a.m. del día 02 de septiembre del 2021, a objeto de intentar un arreglo amistoso entre partes; consiguiéndose establecer una posible pauta de arreglo, que sin embargo luego no fue aceptado por la Sra. Nancy Rivero Hurtado, aduciendo que el terreno que el nuevo terreno no cumpliría los requerimientos y expectativas de la misma, por cuya circunstancia se ha proseguido con la tramitación del presente procedimiento hasta la etapa de dictarse Resolución Administrativa.
8º Durante el término de prueba el Sr. Oscar Mejía Pedriel ha adjuntado su prueba de cargo conforme a especificación ya detallada en su memorial cursante en el presente procedimiento, respaldando su posesión y adquisición de buena fe respecto al Sitio en cuestión; a su vez la Sra. Nancy Rivero Hurtado incluso con anterioridad también ha adjuntado su documentación de cargo, respaldando igualmente su posesión de buena fe durante varios años, mediante el pago de sus respectivas contribuciones impositivas.
9° La presente situación conflictiva tiene su origen en el accionar irregular del servidor público Marco Antonio Vaca Tonorez, quien fungía accidentalmente como Encargado del Cementerio debido a que esos días la Administradora del Cementerio se encontraba de vacaciones por esta circunstancia se declara que dicho servidor público al resultar directo responsable del conflicto causado genera Responsabilidad Administrativa, también tendría que responder penal y civilmente por el perjuicio originado a las partes, y eventualmente también a este mismo Municipio.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “ACTA CONCILIACION DE UN ESPACIO DE TERRENO EN EL CEMENTERIO GENERAL
- “VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- CONSIDERANDO: | III. La autoridad administrativa, mediante providencias expresas, determinará el procedimiento para la producción de las pruebas admitidas. El plazo de prueba será de quince (15) días. Este plazo podrá prorrogarse por motivos justific
- II. El plazo y la forma de producción de la prueba será determinada en el numeral III del presente artículo, salvo lo expresamente establecido conforme a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa, aplicable
- II. La Administración Pública no podrá dejar de resolver el asunto sometido a su conocimiento aduciendo falta, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables.
- POR TANTO: La Secretaría Municipal de Despacho, en ejercicio de sus legítimas atribuciones y competencias conferidas por Ley,