SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0722/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S2

Fecha: 23-Dic-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa fotocopia de Documento Privado de Compra-Venta de una Propiedad Rústica de 2 de mayo de 2013, entre Carlos Barañado Ríos y Hidemi Miyazono Mizota -ahora accionante- (vendedores) y David Herrera Núñez -tercero interesado- (comprador), por el que se transfirió la propiedad rústica, clasificada como pequeña propiedad ganadera, ubicada en el municipio de Cabezas, cantón Curichi, sección Tercera, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, inscrito en la oficina de DD.RR. con el folio real con Matrícula “7073050000412”, por la suma de $us330 000.- (trescientos treinta mil dólares estadounidenses), y un vehículo clase vagoneta marca Toyota, Land Cruiser Prado, con placa de control 2339 YIL (fs. 5 a 6).

II.2.  Dentro del proceso ejecutivo con estructura monitoria, instaurado por el tercero interesado contra la impetrante de tutela, respecto del Documento descrito en la Conclusión que antecede, se tiene Sentencia Inicial 121/20 de 28 de octubre de 2020, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declarando probada la demanda, disponiendo el pago de $us230 000.-, librándose el respectivo mandamiento de embargo de 4 de noviembre de igual año hasta cubrir esa suma de dinero (fs. 20 a 22).

II.3.  Consta fotocopia legalizada del memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, por la solicitante de tutela, formulando las excepciones de incompetencia en razón de materia, territorio, falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título y de prescripción; constando Auto Interlocutorio 179/21 de 30 de marzo de 2021, rechazando la excepción de incompetencia en razón del territorio y Auto Interlocutorio 440/21 de 24 de agosto de ese año -complementado por Auto de 7 de septiembre de 2021-, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia, señalando que “…debe tramitarse ante el Juzgado Agroambiental…” (sic [fs. 99 a 103 vta., 346 a 348 y 382 a 386 vta. y 393]).

II.4.  Cursa Auto de Vista 32 de 7 de enero de 2022, dictado por Miriam Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, ex Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en respuesta al recurso de apelación presentado por el ahora tercero interesado, y la contestación formulada por la ahora accionante; determinando se “…REVOCA el auto de fecha 24 de agosto del 2021 cursante de fs. 380 vlta. a fs. 381 y vlta., y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la excepción de incompetencia en razón de la materia planteada por los demandados, a tal efecto se declara ejecutoriada la sentencia inicial…” (sic), constando diligencia  de  notificación  con  la misma  el 2 de junio de 2022 (fs. 402 a 404; 420 a 422 vta. y 424).