SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S2
Fecha: 23-Dic-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 147/22 de 16 de diciembre de 2022, cursante de fs. 489 a 494 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto a los derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación con incidencia en el derecho a la defensa, disponiéndose dejar sin efecto el Auto de Vista 32 de 7 de enero de 2022, debiendo los actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir una nueva resolución conforme los Fundamentos Jurídicos de este fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela impetrada respecto a los derechos al debido proceso vinculado con los principios de legalidad, seguridad jurídica y de “…Causalidad, Convalidación, Finalidad del Acto, Conservación, y otros…” (sic), y a una protección oportuna, eficiente, eficaz y sin dilaciones con base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, siendo de Voto Disidente la Magistrada MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado.
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los pre
- “ARTÍCULO 375. (PRINCIPIO).
- “(PROCEDIMIENTO)
- III. En la misma sentencia, dispondrá se cite de excepciones a la parte ejecutada. Si ellas fueren opuestas, se actuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 382 del presente Código. Por el contrario, si el ejecutado no opusiere excepciones, la sent
- “ARTÍCULO 383. (SENTENCIA).
- POR TANTO