SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0722/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2024-S2

Fecha: 23-Dic-2024

III. En la misma sentencia, dispondrá se cite de excepciones a la parte ejecutada. Si ellas fueren opuestas, se actuará conforme a lo dispuesto en el Artículo 382 del presente Código. Por el contrario, si el ejecutado no opusiere excepciones, la sent

Sobre la tramitación de las excepciones el art. 382 del citado Código establece:

(AUDIENCIA). Opuestas las excepciones, la autoridad judicial convocará a audiencia que se realizará observando el trámite previsto para el proceso extraordinario.