SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025-S3
Fecha: 18-Feb-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025-S3
Sucre, 18 de febrero de 2025
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Paola Verónica Prudencio Candia
Expediente: 69671-2024-140-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 03/2024 de 4 de noviembre, cursante de fs. 74 vta. a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esteban Huaranca López y Sirle Aramayo en representación sin mandato de las menores AA y BB contra Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza; Claudia Beatriz Choqueticlla Maygua, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) y Eliana Flores Paredes, Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), ambas del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; Yheni Roxana Soruco Ocampo, encargada del Hogar de Acogida “MARÍA INMACULADA”; Tomás Albornoz Fernández, Trabajador Social del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), Sub Regional Tupiza; y, Antonio Flores, excorregidor de la comunidad de Yurcuma, todos del departamento de Potosí.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial en materia de Niñez y Adolescencia o autoridad judicial de turno, el acogimiento circunstancial, dentro de las setenta y dos (72) horas de conocido el
- II. La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código” (énfasis añadido); | I. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en el plazo de vienti
- “ARTÍCULO 55 bis.- (ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL EN CENTROS DE ACOGIDA).
- POR TANTO