SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025-S3
Fecha: 18-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2024 de 4 de noviembre, cursante de fs. 74 vta. a 82, pronunciada
por el Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, Público de Familia Segundo de Tupiza del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos expresados por el Juez de garantías.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial en materia de Niñez y Adolescencia o autoridad judicial de turno, el acogimiento circunstancial, dentro de las setenta y dos (72) horas de conocido el
- II. La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código” (énfasis añadido); | I. La Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, en el plazo de vienti
- “ARTÍCULO 55 bis.- (ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL EN CENTROS DE ACOGIDA).
- POR TANTO