SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2025-S3

Fecha: 18-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Claudia Beatriz Choqueticlla Maygua, responsable de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (codemandada), mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2023, solicitó a la autoridad jurisdiccional se considere el acogimiento circunstancial en el centro de acogida “MARÍA INMACULADA” del Municipio de Tupiza, en favor de las menores de edad AA y BB (ahora accionantes a través de sus representantes [fs. 36 a 37]).

II.2.  Por Auto de 10 del mismo mes y año, Luz María Vicuña Encinas, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del citado departamento (codemandada), dispuso el acogimiento circunstancial de las peticionantes de tutela en el indicado centro de acogida dependiente del SEDEGES Potosí, estableciendo el seguimiento a partir del equipo interdisciplinario de la DNA, debiendo elaborar el informe social y psicológico de la familia ampliada en el término de treinta días, para determinar la reintegración de las niñas en una familia ampliada, sustituta o la derivación a un centro de acogimiento permanente (fs. 38 y vta.).

II.3.  Consta el Informe Psicológico de 9 de junio de 2023 efectuado a la menor AA, concluyendo que la misma se mostraba carente de afecto, habiendo desarrollado un mecanismo de autoprotección hacia sí misma al ser víctima de violencia intrafamiliar, evidenciando problemas de adaptación en el centro de acogida, al no estar acostumbrada a cumplir reglas y normas, existiendo dificultades en su aprendizaje y dificultad para establecer relaciones interpersonales con sus pares por los malos hábitos de limpieza que su progenitora le habría inculcado; recomendando el acogimiento temporal en el centro de acogida “MARÍA INMACULADA” del Municipio de Tupiza, considerando la situación de violencia ejercida por el padrastro y falta de interés de la progenitora para solicitar una reintegración (fs. 51 a 53).

II.4.  Cursa el Informe Psicológico de la misma fecha, realizado a la menor BB, concluyendo que la misma estaría teniendo problemas con relación a su adaptación en el precitado centro de acogida, ya que le cuesta cumplir reglas y normas que se le imponen, existiendo problemas de aprendizaje, no estando acostumbrada a cumplir los hábitos de limpieza; asimismo, muestra afectación psicológica relacionada a episodios de violencia ejercidos por Esteban Huaranca López (ahora representante de las menores) contra su progenitora, existiendo cercanía emocional y deseos de volver al núcleo familiar con la misma; recomendando el acogimiento temporal en el señalado centro de acogida, considerando la negligencia del cuidado y protección de su madre y falta de interés para una reintegración (fs. 48 a 50).

II.5.  A través del Informe Social de 12 de junio de 2023, la Trabajadora Social de la DNA de Tupiza, recomendó que las menores impetrantes de tutela, permanezcan en el mencionado centro de acogida, con un acogimiento temporal; toda vez que, a la fecha no se tenía conocimiento si existiría familia ampliada, además que la progenitora continuaba viviendo en las mismas condiciones, no solucionó sus problemas con su pareja, observando la falta de interés de reintegrar a sus hijos en una familia estable (fs. 40 a 45).

II.6.  La responsable de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, por escrito presentado el 13 del señalado mes y año, solicitó a la autoridad jurisdiccional codemandada, se disponga el acogimiento temporal en el centro de acogida “MARÍA INMACULADA” del Municipio de Tupiza, en favor de las menores de edad AA y BB (fs. 54 y vta.).

II.7.  Mediante Auto de 16 de junio de 2023, la Jueza codemandada dispuso el acogimiento temporal de las solicitantes de tutela, en el indicado centro de acogida dependiente del SEDEGES, como medida de protección excepcional y transitoria, sujeta a evaluación permanente y coordinada por parte de los equipos interdisciplinarios de dicha institución y la DNA (fs. 55 y vta.).

II.8.  Cursan informes sociales y psicológicos de seguimiento semestral, efectuados a las accionantes en la gestión 2024 (fs. 57 a 66).