Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S4
Sucre, 14 de marzo de 2025
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de amparo constitucional
Expediente: 53167-2023-107-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 005/2022 de 18 de enero, cursante de fs. 80 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Mendoza Cruz contra Ricardo Colodro Araoz, Gerente Regional de BBVA Previsión AFP Sociedad Anónima (S.A.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Las Pensiones por Muerte o pagos de Compensación de Cotizaciones deberán ser exigidas en un plazo máximo de tres (3) años, contados desde el día en que ocurrió el fallecimiento del Asegurado” (las negrillas
- II. El derecho de exigir la Pensión de Vejez y la Pensión Solidaria de Vejez no prescribe. | III. Los Derechohabientes de los Asegurados fallecidos registrados al SIP, podrán acceder al Pago de Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM, dentro de lo
- II. El derecho de exigir la Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de vejez, no prescribe.
- IV. Transcurridos los plazos establecidos en el presente Artículo, el Saldo Acumulado del Asegurado fallecido será dispuesto a través de Masa Hereditaria” (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO