SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

II. El derecho de exigir la Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de vejez, no prescribe.

a. Fecha de fallecimiento;

b. Cumplimiento de la edad requerida;

c. Fecha de registro de la Compensación de Cotizaciones – CC en el Registro de Emisión y Actualización de Certificados de CC.

Dicho plazo será computado a partir de la ocurrencia del último de cualquiera de los eventos arriba citados. Transcurrido el plazo señalado, el derecho de cobro de la CCM, prescribe.

El cómputo de prescripción determinado en el presente Artículo, será aplicable a todos los casos de Asegurados fallecidos a partir de la fecha de publicación de la Ley N° 065.

Al fallecimiento del Asegurado, las Pensiones por Muerte deberán ser exigidas en un plazo máximo de tres (3) años contados desde el día en que ocurrió el fallecimiento del Asegurado.