SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

II. El derecho de exigir la Pensión de Vejez y la Pensión Solidaria de Vejez no prescribe. | III. Los Derechohabientes de los Asegurados fallecidos registrados al SIP, podrán acceder al Pago de Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM, dentro de lo

La señalada disposición legal fue reglamentada por el art. 38 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065, cuyo texto, modificado en cuanto al parágrafo III por el DS 1888 de 4 de febrero de 2014, establece que: “(EXIGIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES). I. Las Prestaciones de Invalidez por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral deberán ser exigidas en un plazo máximo de tres (3) años contados desde la fecha de invalidez calificada conforme al presente Reglamento.