SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1
Sucre, 20 de marzo de 2025
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 50319-2022-101-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución AL-235/2022 de “1” -siendo lo correcto 2- de septiembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosalba Raquel Maldonado Bustamante en representación sin mandato de Donato Andrés Chino Condori contra Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario; y, Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro, ambos del departamento de La Paz.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. | II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previst
- I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios que se encuentren a veinte (20) kilóme
- POR TANTO