SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios que se encuentren a veinte (20) kilóme

Además, si la vulneración del derecho ocurrió fuera del lugar de residencia del afectado, este podrá presentar la acción ante la sala o juzgado competente por razón de domicilio."

De acuerdo con lo anterior, las reglas de competencia y sus excepciones deben ser observadas por jueces, juezas y tribunales de garantías, quienes deben actuar conforme a los principios de favorabilidad y pro actione, garantizando el acceso a la justicia constitucional. Ello es fundamental para preservar los principios de inmediatez y celeridad en la tramitación de las acciones de defensa, asegurando una protección efectiva de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, especialmente en el caso de acciones de libertad, dada la naturaleza de los derechos que resguardan.

En este marco normativo y jurisprudencial, se reconoce que la acción de libertad puede ser interpuesta no solo en el lugar donde se produjo la afectación a los derechos y garantías constitucionales, sino también en el sitio más accesible para el demandante de tutela, ya sea por cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Asimismo, cuando la vulneración ocurrió fuera del lugar de residencia del impetrante de tutela, éste puede presentar la acción en                             su domicilio.

Por lo tanto, si bien los hechos alegados como vulneratorios del cual deriva la presente acción de libertad se tramitan en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme al criterio jurisprudencial expuesto, el solicitante de tutela tenía la posibilidad de interponerla en el lugar más accesible, sin que ello desvirtúe su pretensión. En ese sentido, en aplicación de los principios de favorabilidad y pro actione, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La paz debió admitir y resolver la acción conforme al art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en lugar de declinar su competencia al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, generando dilaciones indebidas en la tramitación de la presente acción tutelar.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera correcta.