SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado de permanencia y conducta 28416/2018 de 10 de octubre; por el cual, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz certificó que: Donato Andrés Chino Condori -ahora impetrante de tutela-, se encuentra con mandamiento de detención preventiva desde el 20 de julio de 2006, además de un mandamiento de condena de treinta años de presidio, encontrándose recluido hasta la emisión del mencionado certificado, doce años, dos meses y veinte días (fs. 7).
II.2. Cursa memorial presentado el 25 de mayo de 2022, por el impetrante de tutela, recibido en la fecha, en misma Secretaría de la Dirección de Régimen Penitenciario San Pedro de La Paz, dirigido al titular, por el que solicitó se extienda certificado de permanencia y conducta (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. | II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previst
- I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios que se encuentren a veinte (20) kilóme
- POR TANTO