SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2022, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de asesinato, se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por Sentencia Condenatoria S-07/2014 de 5 de junio; antes de la referida resolución, ya se encontraba recluido en el Centro Penitenciario, desde el 20 de julio de 2006; por lo que, hasta octubre de 2018, su tiempo de reclusión ascendía aproximadamente a dieciséis años y un mes.

Por el tiempo que ha permanecido privado de libertad, argumentó que reúne con los requisitos para acceder a los beneficios penitenciarios establecidos en la ley; en ese contexto, el 25 de mayo de 2022 presentó una solicitud ante el Centro Penitenciario de San Pedro para obtener el certificado de permanencia y conducta. No obstante, hasta a la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no ha recibido respuesta favorable por parte del Director de Régimen Penitenciario, lo que constituye una omisión indebida que vulnera su derecho a la tramitación oportuna de su clasificación; y, en consecuencia, afecta la posibilidad de acceder a los beneficios penitenciarios a los que tendría derecho.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la  lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 5, 6, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 9, 14.3, 115.II, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia, se entregue el certificado de permanencia y conducta en el plazo de veinticuatro horas, debiendo ponerse en conocimiento del Ministerio de Gobierno para su respectiva sanción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 35 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El demandante de tutela, a través de su representante sin mandato se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar y en audiencia ampliando los fundamentos señaló que: a) Invocó la vulneración de los principios de seguridad jurídica y debido proceso, por la demora en la entrega del certificado de permanencia y conducta, por parte de las autoridades de Régimen Penitenciario, el retraso de más de tres meses en la emisión de este documento ha impedido la clasificación y su acceso a beneficios penitenciarios, lo que afecta su derecho a la libertad; y, b) En su condición de adulto mayor refiere que tiene derecho a solicitar clasificación y acogerse a los beneficios penitenciarios; pero que, debido a un error en su nombre dentro del sistema penitenciario se le ha negado este derecho, pese a haberse corregido el problema en sede judicial de forma antelada.

En audiencia, ante las consultas realizadas por el Tribunal de garantías señaló lo siguiente: 1) La solicitud de certificado de permanencia y conducta fue presentada el 25 de mayo de 2022; sin embargo, a pesar de múltiples reclamos para su emisión, no se obtuvo una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades competentes; 2) Señaló que Paola Andrea Aguilar Arancibia -ahora demandado-, en su calidad de Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, no gestionó la emisión del documento solicitado; asimismo, el Director Departamental del Régimen Penitenciario, Franz Rodolfo Laura Berrios, ahora demandado no respondió a las peticiones formuladas, ni le permitió una entrevista, existiendo un total de doce acciones de libertad en casos similares, interpuestas por su abogada, de las cuales diez “…por lo menos ya las ha ganado…” (sic), lo que evidencia una reiterada omisión en el cumplimiento de plazos por parte de las autoridades penitenciarias; y, 3) Finalmente, indicó que el Director Departamental del Régimen Penitenciario previamente debía autorizar la emisión del certificado antes de su firma por las autoridades correspondientes; sin embargo, no se emitió ninguna respuesta formal sobre el trámite, y pese a los reiterados intentos, no pudo obtener el documento requerido.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas

Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de La Paz y Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, no presentaron informe escrito y tampoco asistieron a la audiencia informativa de la presente acción tutelar, a pesar de su legal citación cursantes a fs. 27.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución AL-235/2022 de “1” -siendo lo correcto 2- de septiembre, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió -lo correcto es en parte- la tutela solicitada respecto a la Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz y denegó en relación al Director Departamental de Régimen Penitenciario ahora de demandado, disponiendo que: i) Paola Andrea Aguilar Arancibia, Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del citado Recinto Penitenciario; dentro del plazo de veinticuatro horas emita el certificado de permanencia y conducta del ahora accionante; ii) Se remitan antecedentes ante el Régimen Disciplinario o la Unidad de Transparencia del Ministerio de Gobierno; a efecto que se tomen las acciones disciplinarias que correspondan, al haber incurrido en dilación injustificada, al no emitir el Certificado de permanencia y conducta, solicitado por el ahora demandante de tutela; considerando que este documento es fundamental para su clasificación y acceso a beneficios penitenciarios, habiendo transcurrido más de tres meses sin su emisión, lo que afecta directamente a su derecho a la libertad y al debido proceso; y, iii) Respecto al Director Departamental de Régimen Penitenciario ahora demandado, se resolvió denegar la tutela, ya que la responsabilidad por la demora en la emisión del certificado recae exclusivamente en la Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del indicado Recinto Penitenciario.