SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente demanda tutelar; toda vez que, el Director de Régimen Penitenciario y la Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, ahora demandados omitieron otorgar certificación de su permanencia y conducta de forma oportuna, a los fines de acceder a los beneficios penitenciarios que le corresponderían tras más de dieciséis años de reclusión.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El principio de celeridad; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, d) Análisis del caso concreto.
III.1. El principio de celeridad
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, reiterada por la SCP 1213/2022-S1 de 12 de octubre, asumió el siguiente razonamiento:
El art. 115 de la CPE, estipula:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. | II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previst
- I. Las Salas Constitucionales serán competentes para conocer y resolver las acciones referidas en el Artículo 2 de la presente Ley, por hechos generados en las ciudades capitales de departamento y los municipios que se encuentren a veinte (20) kilóme
- POR TANTO