SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente demanda tutelar; toda vez que, el Director de Régimen Penitenciario y la Encargada de Archivo y Kardex a.i. de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, ahora demandados omitieron otorgar certificación de su permanencia y conducta de forma oportuna, a los fines de acceder a los beneficios penitenciarios que le corresponderían tras más de dieciséis años de reclusión.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El principio de celeridad; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; y, d) Análisis del caso concreto.

III.1.  El principio de celeridad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, reiterada por la SCP 1213/2022-S1 de 12 de octubre, asumió el siguiente razonamiento:

           El art. 115 de la CPE, estipula: