SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
II. CONCLUSIONES | I. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA INSTITUCIONAL Y DEL CARGO
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Sumarial, Proceso Administrativo Interno SSU/003/2020 de 8 de abril de 2022, emitido por la Autoridad Sumariante del SSU La Paz, determinando la existencia de responsabilidad administrativa del funcionario Luis Orlando Larrea García –ahora accionante–, y disponiendo su destitución (fs. 2 a 44).
II.2. Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria SSU/SUM/REV 02/2022 de 18 de julio, la Autoridad Sumariante del SSU La Paz, resolvió el recurso planteado por el impetrante de tutela, ratificando la Resolución descrita supra (fs. 71 a 81).
II.3. A través de escrito presentado el 18 de agosto de 2022 ante la Autoridad Sumariante del SSU La Paz, el solicitante de tutela planteó recurso Jerárquico en contra de la Resolución de Recurso de Revocatoria SSU/SUM/REV 02/2022; el cual fue remitido ante la Gerente General del SSU La Paz, para su respectiva consideración; no obstante dicha autoridad, emitió la RA 015/2022 de 5 de octubre, excusándose del conocimiento del proceso administrativo interno, y que “conforme establece el numeral III de Art. 26 del D.S. No. 26237, [se remitan] obrados originales ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad que ejerce tuición, es decir ante el Ministro de Salud y Deportes” (sic [fs. 82 a 98; y, 101 a 106 respectivamente]).
II.4. Por nota presentada el 17 de octubre de 2022, ante la Gerente General del SSU La Paz, el accionante manifestó lo siguiente:
“…su autoridad toma la decisión de remitir obrados ante el Ministerio de Salud y Deportes cual si fuera máxima autoridad ejecutiva del Seguro Social Universitario, dejando de lado el Organigrama establecido en el Manual de Organización, Funciones y Descripción de Cargos aprobado por el Honorable Directorio del Seguro Social Universitario – La Paz, a través de la RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 038/2018 de 7 de septiembre, el que claramente establece que dentro de estructura organizativa del Seguro social Universitario define como superior jerárquico al Gerente General el Directorio del SSU (…)”
De igual manera en el:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | I. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA INSTITUCIONAL Y DEL CARGO
- FORMULARIO DE DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL DEL CARGO | GERENTE GENERAL (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA) | NIVEL:
- DENOMINACIÓN DEL CARGO
- DEPENDENCIA:
- CARGO DEL INMEDIATO SUPERIOR:
- SUPERVISA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que:
- II. Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no disposición legal específica al respecto.
- II. En los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad
- En este caso, conforme establece el art. 86 del DS 28631, el Ministerio de Salud y Deportes ejerce la tuición sobre el Seguro Social Universitario; por tanto, de acuerdo con el tenor del artículo 26.III del DS 26237, la MAE de dicha cartera de Estado