SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
I. Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que:
a) Deben promover y vigilar, en lo que concierne a los sistemas de Planificación, Inversión, Administración y Control Interno, tanto la compatibilidad de la normatividad específica de la entidad tutelada con la básica o específica de general aplicación emitida por los órganos rectores, como su implantación y funcionamiento;
b) Están facultadas para ejercer el seguimiento y supervigilancia, mediante la recepción de información y el control externo posterior de la compatibilidad de las estrategias, políticas, planes y programas específicos de la entidad tutelada con los lineamientos fundamentales establecidos por la cabeza de sector y de la eficacia en la ejecución y aplicación de éstos, incluyendo el cumplimiento de la normatividad operativa emitida por ésta;
c) Responden ante una entidad jerárquicamente superior que ejerce tuición sobre ésta o, si no existiera, directamente ante la entidad cabeza de sector.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | I. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA INSTITUCIONAL Y DEL CARGO
- FORMULARIO DE DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL DEL CARGO | GERENTE GENERAL (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA) | NIVEL:
- DENOMINACIÓN DEL CARGO
- DEPENDENCIA:
- CARGO DEL INMEDIATO SUPERIOR:
- SUPERVISA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que:
- II. Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no disposición legal específica al respecto.
- II. En los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad
- En este caso, conforme establece el art. 86 del DS 28631, el Ministerio de Salud y Deportes ejerce la tuición sobre el Seguro Social Universitario; por tanto, de acuerdo con el tenor del artículo 26.III del DS 26237, la MAE de dicha cartera de Estado