SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2025-S4
Fecha: 02-Abr-2025
SUPERVISA:
Gerencia Administrativa Financiera, Gerencia de Salud, Unidades de Asesoramiento: Planificación, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Recursos Humanos y Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción.
(…) su autoridad esta desconociendo a la autoridad superior jerarquía del S.S.U. que por ley debería administrar el fallo del Recurso Jerárquico planteado…” (sic [fs. 107 a 108]).
II.5. Cursa Resolución de Excusa y Recusación 003/2022 de 25 de octubre, emitida por el Ministro de Salud y Deportes, determinando declarar legales las recusaciones y excusas en torno a la Gerente General del SSU La Paz dentro del proceso del proceso administrativo interno seguido en contra del impetrante de tutela; designando en consecuencia al Gerente General de la CNS a efectos de que asuma competencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados en la causa indicada (fs. 109 a 121).
II.6. Mediante nota presentada de 10 de noviembre de 2022, ante el Ministro de Salud y Deportes, el peticionante de tutela impugnó la Resolución descrita supra, manifestando que dicha autoridad carecería de competencia para la emisión del fallo cuestionado; dado que no se habría agotado la vía jerárquica departamental, menos aún nacional del Seguro Social Universitario para que conozca y resuelva su recurso jerárquico (fs. 122 a 124).
II.7. A través de Auto de 11 de noviembre de 2022, emitido por el Ministro de Salud y Deportes, señaló que; “…la Resolución de Excusa y Recusación, no prevé recurso ulterior, habida cuenta que, en este caso en concreto las premisas señaladas por Luis Orlando Larrea García, son de índole subjetiva, que no amerita mayor tratamiento legal…” (sic [fs. 126]).
II.8. Por escrito presentado el 14 de noviembre de 2022, ante la Autoridad Ministerial mencionada, el accionante solicitó complementación y enmienda del Auto de 11 de igual mes y año indicados, requiriendo se establezca cual el razonamiento aplicado que permite que dicho Ministro se “aparte” de lo determinado en el DS 23318-A, DS 26237 y la Resolución de Directorio 038/2018 de 7 de septiembre; en atención a lo descrito, la autoridad ahora codemandada, emitió la Nota CITE: MSyD/DGAJ/CE/0747/2022 de 15 de noviembre, indicando que el impetrante de tutela esté a lo dispuesto en el art. 26.III y IV del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública (fs.127 a 130).
II.9. Mediante nota presentada el 18 de noviembre de 2022, ante el Ministro de Salud y Deportes, el solicitante de tutela interpuso recurso jerárquico sin indicar en contra de que acto administrativo, solicitando un pronunciamiento real basado en norma, determinando cual es la que habilita a dicha autoridad a resolver excusas y recusaciones; así como el nombramiento de otro funcionario para que resuelva su recurso, cuando todavía quedan expeditas instancias del SSU, petición realizada al amparo del art. 24 de la CPE; en consecuencia, la cartera de Estado mencionada, emitió el oficio CITE: MSyD/DGAJ/CE/0764/2022 de 21 de noviembre, reiterando al impetrante de tutela, esté a lo dispuesto en el art. 26.III y IV del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y que la resolución que determina la legalidad o ilegalidad de una excusa y/o recusación, no admite recurso ulterior (fs. 131 a 136).
II.10. Por nota presentada el 25 de noviembre de 2022, una vez más ante el Ministro de Salud y Deportes, el solicitante de tutela manifestó lo siguiente:
“…que mi persona expresa a través de los recursos planteados su ausencia de competencia para pronunciarse en la legalidad o ilegalidad de recursos de excusa o recusación y que en ninguna de las respuestas que obtuve, su persona dio contestación coherente, limitándose tan solo a responder la improcedencia de planteamientos de excusas o recusaciones que nada tienen que ver con los recursos planteados…” (sic); en base a ello solicitó, se brinde respuesta coherente; en ese marco, la autoridad Ministerial emitió el Oficio CITE: MSyD/DGAJ/CE/0794/2022 de 28 de noviembre, indicando que ya se emitió respuesta en atención a su pretensión y que la competencia ejercida por este, sería por imperio normativo; puesto que, la institución a su cargo ejercería tuición sobre los seguros sociales universitarios, conforme el art. 86.I del DS 28631 de 8 de marzo de 2006 (fs. 137 a 139).
II.11. Por escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, ante el Ministro tantas veces señalado, el accionante solicitó “…de manera expresa exhaustivo análisis a los recurso presentados, notas de solicitud de aclaración y cumpla con el deber de pronunciarse conforme a norma…” (sic); en atención a ello, la autoridad descrita emitió la Nota CITE: MSyD/DGAJ/UGJ/CE/0840/2022 de 8 de diciembre, reiteró la aplicación del art. 26.III y IV del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y el art. 86 del DS 28631; indicando que el Ministerio de Salud y Deportes ejerce tuición sobre los Seguros Sociales Universitarios, incluido el SSU La Paz y no así el Honorable Directorio (fs. 140 a 142).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | I. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA INSTITUCIONAL Y DEL CARGO
- FORMULARIO DE DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y PERFIL DEL CARGO | GERENTE GENERAL (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA) | NIVEL:
- DENOMINACIÓN DEL CARGO
- DEPENDENCIA:
- CARGO DEL INMEDIATO SUPERIOR:
- SUPERVISA:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que:
- II. Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no disposición legal específica al respecto.
- II. En los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad
- En este caso, conforme establece el art. 86 del DS 28631, el Ministerio de Salud y Deportes ejerce la tuición sobre el Seguro Social Universitario; por tanto, de acuerdo con el tenor del artículo 26.III del DS 26237, la MAE de dicha cartera de Estado