SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2025-S3

Fecha: 15-May-2025

I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolesce

El art. 148.I del CNNA[12], otorga protección contra la violencia sexual a las niñas, niños y adolescentes; vale decir, que tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual, para lo cual, el Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz, así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados.

Como una medida preventiva y de protección contra la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, el art. 149. II del CNNA, dispone que: “Las Juezas y los Jueces en materia penal y el Ministerio Público, que conozcan e investiguen delitos contra libertad sexual, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad” (las negrillas y subrayados son nuestras).; así como el art. 40 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, exigen a las autoridades judiciales, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, priorizar y agilizar la atención e investigación de los delitos contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, así como de todas las instituciones involucradas en casos de violencia y violación sexual.

El art. 157 del mismo cuerpo legal, reconoce a las niñas, niños y adolescentes el derecho de acceso a la justicia, sobre la base de las siguientes disposiciones: