SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2025-S3
Fecha: 15-May-2025
I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolesce
El art. 148.I del CNNA[12], otorga protección contra la violencia sexual a las niñas, niños y adolescentes; vale decir, que tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual, para lo cual, el Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz, así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados.
Como una medida preventiva y de protección contra la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, el art. 149. II del CNNA, dispone que: “Las Juezas y los Jueces en materia penal y el Ministerio Público, que conozcan e investiguen delitos contra libertad sexual, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad” (las negrillas y subrayados son nuestras).; así como el art. 40 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, exigen a las autoridades judiciales, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, priorizar y agilizar la atención e investigación de los delitos contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, así como de todas las instituciones involucradas en casos de violencia y violación sexual.
El art. 157 del mismo cuerpo legal, reconoce a las niñas, niños y adolescentes el derecho de acceso a la justicia, sobre la base de las siguientes disposiciones:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (…) -las negrillas son nuestras-.
- I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito po
- I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolesce
- I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado.
- De la Conclusión II.5, se tiene también que el padre de la accionante solicitó mediante memorial de 14 de febrero de 2025, al Juez de la causa, se disponga día y hora de audiencia para la declaración anticipada en Cámara Gesell y otra de medidas caut