SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2025-S3
Fecha: 15-May-2025
I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito po
Entre otras garantías estatales a favor de este sector de la población, el art. 11 del citado Código, establece que:
Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores (las negrillas son nuestras).
De igual forma, debe tomarse en cuenta los principios sobre los cuales deben basarse las actuaciones de las instituciones públicas, privadas, familias y sociedad en casos donde se encuentren involucrados los derechos de niñas, niños y adolescente; en ese sentido, el art. 12 del CNNA -entre otros- señala:
Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas;
Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes;
Igualdad y no Discriminación. Por el cual las niñas, niños y adolescentes son libres e iguales con dignidad y derechos, y no serán discriminados por ninguna causa;
Equidad de Género. Por el cual las niñas y las adolescentes, gozan de los mismos derechos y el acceso a las mismas oportunidades que los niños y los adolescentes;
(…)
Desarrollo Integral. Por el cual se procura el desarrollo armónico de las capacidades físicas, cognitivas, afectivas, emocionales, espirituales y sociales de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta sus múltiples interrelaciones y la vinculación de éstas con las circunstancias que tienen que ver con su vida;
Corresponsabilidad. Por el cual el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, son corresponsables de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio, goce y respeto pleno de sus derechos;
(…)
Ejercicio Progresivo de Derechos. Por el cual se garantiza a las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio personal de sus derechos, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes; y
Especialidad. Las y los servidores públicos que tengan competencias en el presente Código, deberán contar con los conocimientos necesarios y específicos para garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El art. 16 del CNNA[10], establece que el derecho a la vida comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen la existencia digna de la niña, niño y adolescente, debiendo el estado en todos sus niveles implementar políticas públicas que aseguren condiciones dignas para su nacimiento y desarrollo integral con igualdad y equidad; así el art. 142.I, del mismo cuerpo legal, señala que el derecho a ser respetado en su dignidad, se extiende a lo físico, psicológico, afectivo, cultural y sexual.
En cuanto a la integridad personal, conforme al art. 145 del CNNA[11], es un derecho que comprende la integridad física, psicológica y sexual de la niña, niño y adolescente, no pudiendo ser sometidos a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; en consecuencia, el Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben protegerlos contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.
Respecto a la violencia, el art. 147.I y II del CNNA, establece:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (…) -las negrillas son nuestras-.
- I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito po
- I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolesce
- I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado.
- De la Conclusión II.5, se tiene también que el padre de la accionante solicitó mediante memorial de 14 de febrero de 2025, al Juez de la causa, se disponga día y hora de audiencia para la declaración anticipada en Cámara Gesell y otra de medidas caut