SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2025-S3
Fecha: 15-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Consta imputación formal y solicitud de medidas cautelares de 8 de enero de 2022, dirigida al Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, contra Rafael Alair Cardoso Espinosa, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Félix Marquina Justiniano -padre y representante de la accionante NN- y Margot Murillo Ugarte Espinoza -madre de la impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante (fs. 5 a 21).
II.3. Por memorial de 8 de enero de 2025, el Ministerio Público solicitó al Juez demandado, señalamiento de día y hora para la declaración anticipada de la víctima de violencia sexual; ante lo cual, la Secretaria codemandada decretó sin lugar a lo solicitado, y que se esté a los datos del proceso (fs. 42 y 45).
II.4. Mediante memorial presentado el 29 de enero de 2025, el padre y representante de la impetrante de tutela, dio a conocer al Juez demandado, retardación de justicia en el proceso penal de referencia, anunciando patrocinio e indicando el número de ciudadanía digital MBCC9511206 y correo electrónico de su abogado a objeto de su notificación, informando asimismo que de la revisión del Sistema JL2, se advertía que el 8 del citado mes y año, la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó imputación formal, remitiéndolo vía interoperabilidad; sin embargo, por informe de la Secretaria, recién a horas 15:00 del 28 de igual mes y año, el Ministerio Público realizó la remisión de la imputación, transcurriendo más de veinte días sin que la autoridad fiscal ponga en conocimiento de la autoridad judicial dicha imputación formal; mereciendo, el decreto de 3 de febrero de 2025, por el que, respondió, como se pide, por señalado el domicilio procesal y que se notifique a la funcionaria (fs. 59 a 61).
II.5. A través de memorial presentado el 14 de febrero de 2025, el representante de la accionante, ante el Juez demandado, solicitó: a) Declaración anticipada en Cámara Gesell; b) Certificación sobre el día y hora en que hubiese sido remitida la imputación formal; c) Señalamiento de día y hora de audiencia de medidas cautelares contra el imputado; y, d) Denunció las anulaciones de las declaraciones de su hija por falta de un manejo correcto de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de Sacaba (fs. 3 y vta.).
II.6. Por Auto de 17 de febrero 2025, la Secretaria demandada, aceptó la solicitud de declaración anticipada realizada por el padre de la supuesta víctima, señalando audiencia pública para la recepción de la declaración de la adolescente NN para el 25 de febrero de 2025 a horas 14:00 a desarrollarse en instalaciones de la Cámara Gesell del Centro Integral de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer de Sacaba; notificado a las partes el 21 de igual mes y año (fs. 64 a 68).
II.7. Por decreto de 28 de enero de 2025 la Secretaria demanda, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de febrero de igual año a horas 8:45, notificándose al Ministerio Público e imputado mediante ciudadanía digital, recién el 21 de febrero de igual año (fs. 54 a 56).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (…) -las negrillas son nuestras-.
- I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. | II. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito po
- I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolesce
- I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado.
- De la Conclusión II.5, se tiene también que el padre de la accionante solicitó mediante memorial de 14 de febrero de 2025, al Juez de la causa, se disponga día y hora de audiencia para la declaración anticipada en Cámara Gesell y otra de medidas caut