Nº 163/99 - R
Fecha: 21-Sep-1999
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7º de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la sentencia venida en revisión y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, en estricta aplicación de lo establecido por el art. 91-VI de la Ley 1836, disponiendo...