AUTO CONSTITUCIONAL No. 006/99 - CA

Fecha: 23-Jun-1999

CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurso directo de nulidad planteado por María Teresa Larraín Arce no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, ni con los indicados expresamente en el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, especialmente los referidos en los incisos 1) y 4) de dicho precepto ya que no hace la designac...

AUTO CONSTITUCIONAL No. 001/99

Fecha: 11-Jun-1999

CONSIDERANDO: Que, el Art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional No. 1836, señala los requisitos que debe tener el recurso indirecto o incidental, siendo esencial que se lo interponga dentro de un proceso judicial o administrativo, y lo promueva el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte. ...

AUTO CONSTITUCIONAL No. 009/99 - CA

Fecha: 25-Jun-1999

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes en sus calidades indicadas anteriormente, no se hallan comprendidos en los artículos 120.I de la Constitución Política del Estado, 55 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional y 40.III del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, no siendo, en consecuencia, autoridades legitimadas expresamente, ya que de a...

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 003/99 - R

Fecha: 18-Jun-1999

CONSIDERANDO: Que, por memorial de Fjs. 3 a 4 , Marlinda Ruíz Chávez de Ruíz, interpone recurso de Habeas Corpus contra el Comandante de Umopar My. Víctor Balboa F., manifestando que: el día 26 de mayo el año en curso, injustamente y sin que exista mandamiento emanado de autoridad competente, su esposo Bernardo Ruíz Roca fue "secuestrado" de su dom...

AUTO CONSTITUCIONAL No. 007/99 - CA

Fecha: 23-Jun-1999

CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurso directo de nulidad planteado por Carlos Roberto Vera Menacho no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, ni con los indicados expresamente en el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, especialmente los referidos en los incisos 1) y 4) de dicho precepto ya que no hace la design...

AUTO CONSTITUCIONAL No. 005/99 - R

Fecha: 28-Jun-1999

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Alfondo Finot Llanos interpone Amparo Constitucional que corre de fs. 15 a 15 vta. demandando la restitución de su cargo de Director de Cultura y Relaciones Internacionales de la Prefectura del Departamento de La Paz, amparándose en los artículos 19 y 163 de la Constitución Política del Estado. CONSIDERANDO: Que la ...

AUTO CONSTITUCIONAL No. 008/99 - CA

Fecha: 23-Jun-1999

CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurso directo de nulidad planteado por la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), no cumple con los requisitos esenciales antes mencionados, ni con los indicados expresamente en el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, especialmente los referidos en los incisos 1) y 4) de dicho precepto ya que n...

Auto Constitucional N° 001/1999

Fecha: 18-Jun-1999

2.- Los recurrentes: Manuel Michel Huerta, Carlos Ortubé Parra y Marcel Toro Wáyar, a tiempo de plantear su demanda de fojas 15 a 18, señalan que el Administrador Regional en Sucre, de la Dirección General de Pensiones, ha venido entorpeciendo y dilatando el pago normal de sus pensiones jubilatorias, reteniendo inclusive momentáneamente las papelet...

Nº 002/99-R

Fecha: 18-Jun-1999

Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 11 de junio de 1999, cual consta en el acta cursante de Fs. 12 a 14, pronunciándose a su conclusión la resolución de Fs. 15 a 16, por la que se declara PROCEDENTE el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión....

AUTO CONSTITUCIONAL No . 002/99 - CA

Fecha: 15-Jun-1999

CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 108 de la Ley No 1836 de 1º de abril de 1998 y art. 93 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, sólo el Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, están legitimados para presentar consultas sobre la constitucionalidad de Leye...

AUTO CONSTITUCIONAL No. 004/99 - R

Fecha: 28-Jun-1999

2. La recurrente, Yola Pérez de Azcui, a tiempo de plantear su demanda de fs. 44 - 45, denuncia que uno de los Conjueces de la Corte Superior del Distrito de Tarija, que intervinieron en el caso por excusa legal formulada por los Vocales de esa Corte, expidió un "auto absolutamente carente de fundamentación", violando el derecho a un debido proceso...