SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99

Fecha: 10-Sep-1999

I.1

I.1     Que la Defensora del Pueblo en ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 129.I de la Constitución Política del Estado y el Art. 55.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, promueve Recurso Abstracto o Directo de Inconstitucionalidad contra la segunda parte del Art. 37 de la Ley de Telecomunicaciones, alegando la violación del derecho a la privacidad y la intimidad inherente a la persona humana, al permitir que mediante disposición judicial en favor de la autoridad competente, se pueda interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar, publicar o divulgar el contenido de las telecomunicaciones, infringiendo y  vulnerando el mandato constitucional contenido en el parágrafo II del Art. 20 de la Constitución Política del Estado;

La recurrente agrega en su demanda, que esta protección constitucional responde a la preservación de los derechos a la intimidad y a la privacidad en el entendido de que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni ataques ilegales a su intimidad. Por lo que pide se admita el recurso y previo los trámites de rigor, se declare en sentencia, la inconstitucionalidad de la norma impugnada con los efectos derogatorios previstos por el Art. 58.3 de la Ley 1836.