Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99
Fecha: 10-Sep-1999
III.3
III.3 Que si bien no todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado son de carácter irrestricto, es el mismo orden constitucional el que se encarga de establecer las limitaciones cuando ellas proceden, como el caso del derecho de locomoción, (Arts. 10 y 11 de la C.P.E.). Lo propio ocurre con el derecho a la libertad (Art. 9.I C.P.E.), lo que no ocurre con la inviolabilidad de las comunicaciones.