SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99

Fecha: 10-Sep-1999

Salvo disposición

a)      Que, el texto del Art. 37 de la Ley 1632 de 5 de julio de 1995, contiene una permisión legal para que en virtud a una orden judicial otorgada en favor de autoridad competente, se pueda interceptar, interferir y desviar comunicaciones privadas, cuando textualmente expresa: "Artículo 37º.- INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES.- Los servicios de telecomunicaciones son declarados de utilidad pública. Salvo disposición judicial en favor de autoridad competente, queda terminantemente prohibido interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar, publicar o divulgar el contenido de las telecomunicaciones”.