SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99
Fecha: 10-Sep-1999
I.2
I.2 Que admitida la demanda, se puso en conocimiento del Presidente del Congreso Nacional, a objeto de su apersonamiento y formule los alegatos que fueren del caso; quien presenta a través de su abogado y mandatario el memorial de fjs. 35 a 37 de 26 de julio de 1999, en el que se apersona y contesta la demanda, planteando la impersonería del "demandado" con el argumento de "que el señor Vicepresidente de la República no ha intervenido en el procedimiento legislativo relativo a la Ley 1632; que la Ley no se originó en dicha Vicepresidencia, sino en el Poder Ejecutivo; que no fue considerada en Congreso, porque fue remitida de la Cámara de Senadores, - Cámara de Origen -, a la Cámara de Diputados, - revisora - y que fue posteriormente sancionada y promulgada por el Presidente de la República y no por el Vicepresidente de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional; por lo tanto -agrega- no siendo la Vicepresidencia de la República el órgano generador de la Ley de Telecomunicaciones, no corresponde la respuesta de fondo al demandado".