Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99
Fecha: 10-Sep-1999
por lo que se desestima la excepción de impersonería planteada.
d) Que, el Art. 53 de la Constitución Política del Estado establece que el Vicepresidente de la República es el Representante Nato del Congreso; por tanto en el caso de autos es el representante legal del órgano que generó la norma impugnada, por lo que se desestima la excepción de impersonería planteada.