Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99
Fecha: 10-Sep-1999
III.4
III.4 Consecuentemente, con el reconocimiento constitucional contenido en el Art. 20.II citado, se preserva los derechos a la intimidad de todas las personas evitando actos arbitrarios que violen la privacidad y la reserva, independientemente de que su revelación puede o no acarrearle perjuicios, sin ninguna excepción, restricción o limitación, por no estar estas previstas en la propia Constitución Política del Estado.