SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 004/99

Fecha: 10-Sep-1999

II.1

b)      Que, el Art. 46 de la Constitución Política del Estado dispone que el Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto por las Cámaras de Diputados y Senadores y el Art. 59 señala entre las atribuciones del Poder Legislativo: la de dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.

c)       De lo anterior se establece que el Congreso Nacional es el órgano generador de leyes, las mismas que pueden tener su origen en cualquiera de sus cámaras con las excepciones previstas  en el Art. 71.I y II de la Constitución Política del Estado, a proposición de uno o más de sus miembros, del Vicepresidente de la República o por mensaje del Poder Ejecutivo, pudiendo la Corte Suprema de Justicia presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de códigos, mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo.