SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 077/2000
Fecha: 19-Oct-2000
I.2.
I.2. Señalan que el Juez, en un acto de prejuzgamiento, sin conocimiento de la defensa de deudores y garantes, dicta en forma acelerada sentencia condenatoria, la misma que no es susceptible de recurso alguno, pudiéndose sólo oponer algunas excepciones y apelar, contraviniendo así el principio de que “nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído en juicio justo” y se conculca el principio del derecho procesal que, “el recurso de apelación es irrenunciable”. Que al no poner en conocimiento del coactivado los términos de la demanda, se coarta el derecho a defensa pronunciándose sentencia unilateral que adquiere ejecutoria con su sola dictación, anulando de manera irreflexiva e inconsecuente el principio de equidad e igualdad. Este régimen total de ilegalidad pretende hacer valer una supuesta conformidad del deudor y del garante, quienes obedecen a su necesidad de obtener un crédito sometiéndose a la exigencias anticonstitucionales del Banco acreedor.