SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 077/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 077/2000

Fecha: 19-Oct-2000

III.5.     Que el procedimiento no reconoce restricción alguna al derecho a  defensa,

III.5.     Que el procedimiento no reconoce restricción alguna al derecho a  defensa, ya que el trámite establecido por Ley establece la obligación de citar al demandado después de cumplidas las medidas cautelares, quien puede oponer las excepciones previstas por Ley procediendo en caso de rechazo el Recurso de Apelación  en efecto devolutivo conforme lo establece el art. 50-I de la Ley Nº 1760; quedando a salvo, para cualquiera de las partes la posibilidad de promover la demanda ordinaria conforme lo señala el art. 50-III del mismo cuerpo legal, dentro del plazo señalado por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; vencido este plazo la resolución pronunciada recién adquiere el sello de cosa juzgada sustancial o material.