Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 077/2000
Fecha: 19-Oct-2000
II.2.
II.2. Que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 31-4) concordante con el art. 64-III de la Ley Nº 1836, ADMITE el Recurso a través del Auto Constitucional No. 157/2000-CA de 22 de agosto de 2000 de fs. 81 a 82, por haber sido interpuesto de acuerdo a las previsiones de los arts. 59 y 61 de la citada Ley Nº 1836, en lo que corresponde al Título II, Capítulo Único de la Ley 1760, a excepción de los numerales II y III del art. 49 de la citada Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, abriendo de esa manera la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse en el fondo.