Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 077/2000
Fecha: 19-Oct-2000
III.3.
III.3. Que el art. 48 de la Ley Nº 1760 establece que procede la ejecución coactiva sólo cuando el deudor hubiera renunciado al trámite del proceso ejecutivo, como ha ocurrido en el caso presente cuando los recurrentes reconocen al contrato de línea de crédito suscrito entre el Banco Nacional de Bolivia con la deudora y los garantes la calidad de título ejecutivo sometiéndose a la vía coactiva.