Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 077/2000
Fecha: 19-Oct-2000
III.4.
III.4. De acuerdo a lo establecido por el art. 519 del Código Civil el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, con la misma fuerza y autoridad que cualquier norma, aunque su alcance sea limitado y único: obligando exclusivamente a los contratantes. Que los recurrentes (deudora y garantes) al elegir la vía coactiva no lo han hecho en contra de su voluntad, sino que en forma expresa han consentido y manifestado su conformidad con la suscripción del contrato, sometiéndose conscientemente a los efectos que de ese acto pueden derivar.