Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 077/2000
Fecha: 19-Oct-2000
III.2.
III.2. Que por Sentencia Constitucional No. 035/00 de 9 de junio de 2000 se ha declarado la constitucionalidad de los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760, bajo el fundamento de que “el coactivado no solo hace renuncia libre y expresa de ser ejecutado en otra vía si no que cuenta con medios de defensa expeditos para neutralizar la acción”(sic).