SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00
Fecha: 27-Oct-2000
I.1.
I.1. Se señala además que por expresa disposición de los arts. 52 al 54 del Código Tributario y 1498 del Código Civil, para que se opere y cause efecto la prescripción de una obligación, la misma debe ser expresamente declarada a petición o invocación de parte a través de una Resolución o sentencia ejecutoriada dictada por autoridad jurisdiccional competente. Consecuentemente, si a la fecha se encuentra en trámite el proceso contencioso-tributario, no existe daño económico alguno que haya sufrido el Estado, y cuando el Contralor General de la República atribuye responsabilidad civil sobre algo que no existe, ha obrado sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que la Ley no le otorga, fungiendo como Juez al declarar la prescripción de una obligación, en flagrante atentado contra los arts. 31 y 16, Par. I, II y IV de la Constitución Política del Estado, 1498 del Código Civil y 28, inc. b) de la Ley N° 1178.