Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00
Fecha: 27-Oct-2000
IV.3.
IV.3. Que el art. 43 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales establece que “sin perjuicio de las acciones judiciales que seguirán oportunamente las entidades públicas contra quienes incumplan las obligaciones contraídas, a pedido de la entidad o de oficio la Contraloría General de la República con fundamento en los informes de auditoría, podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades, de acuerdo con los siguientes preceptos: a) El dictamen del Contralor de la República y los informes y documentos que los sustentan, constituirán prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar...”