SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00

Fecha: 27-Oct-2000

V.2.

V.2. Que, los recurrentes pretenden, según aclaran, que se respeten sus derechos y garantías constitucionales y que no se incurra como en el caso del Dictamen de Responsabilidad Civil en un prejuzgamiento.  Al efecto, debe quedar claro que el Recurso Directo de Nulidad está previsto contra todo acto o resolución que le cause agravio, en tanto y en cuanto, quien la dictó, tratándose de resolución, la hubiese dictado usurpando funciones de otra autoridad pública o se pronunciara sin jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; en tal virtud, el recurso no es para atender hechos en los que el agraviado crea que sus derechos y garantías no están siendo respetados.

Que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia en sentido de que al analizar la procedencia de los Recursos Directos de Nulidad, sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia para el efecto, sin que sea pertinente examinar el contenido de los mismos.