SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00
Fecha: 27-Oct-2000
II.3.
II.3. De acuerdo al art. 51 del D.S. 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, “el dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República. Tiene valor de prueba preconstituída y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables”. En consecuencia, al ser una opinión no juzga ni condena a nadie, y este dictamen tiene la finalidad de que la entidad inicie la acción legal que corresponda en la que los presuntos involucrados podrán hacer valer sus excepciones o descargos, de acuerdo a los arts. 8 y 16 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.