Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00
Fecha: 27-Oct-2000
V.1.
V.1. Que el art. 31 de la Constitución Política del Estado sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, dentro de cuyos alcances no se encuentra el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-076/2000 de 10 de julio de 2000 emitido por el Contralor General de la República, por cuanto ha sido dictado con plena jurisdicción y competencia otorgadas por los arts. 43 de la Ley 1178, 51 del D.S. 23318-A y 2° del D.S. 23215.